+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Sin perjuicio del apartado 2, si el OICVM no está establecido en el Estado miembro de origen de la sociedad de gestión, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM resolverán la solicitud de la sociedad de gestión para gestionar el OICVM de conformidad con el artículo 20. La autorización no estará supeditada a que el OICVM sea gestionado por una sociedad de gestión cuyo domicilio social se encuentre en el Estado miembro de origen del OICVM o a que la sociedad de gestión se dedique o delegue algunas actividades en el Estado miembro de origen del OICVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito