|
+Artículo 5 4. |
Artículo 5 4.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM no podrán autorizar un OICVM si:
a)
determinan que la sociedad de inversión no cumple los requisitos previos establecidos en el capítulo V, o
b)
la sociedad de gestión no está autorizada para gestionar OICVM en su Estado miembro de origen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, se informará a la sociedad de gestión o, si procede, a la sociedad de inversión, en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de una solicitud completa, de si se ha concedido o no la autorización para el OICVM. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM tampoco autorizarán un OICVM si los directivos del depositario no tienen la honorabilidad necesaria o no poseen la experiencia suficiente, también en relación con el tipo de OICVM que debe gestionarse. A tal efecto, deberá notificarse inmediatamente a las autoridades competentes la identidad de los directivos del depositario, así como la de cualquier persona que les suceda en sus funciones. Se entenderá por «directivos» las personas que, en virtud de las disposiciones legales o de los documentos constitutivos, representen al depositario o que determinen efectivamente la orientación de la actividad del depositario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|