+Artículo 5 5.

Artículo 5 5.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM no concederán autorización a los OICVM que, por impedimento legal (por ejemplo, por una disposición del reglamento del fondo o de los documentos constitutivos), no puedan comercializar sus participaciones en su Estado miembro de origen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito