+Artículo 5 5.
|
Artículo 5 5.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM no concederán autorización a los OICVM que, por impedimento legal (por ejemplo, por una disposición del reglamento del fondo o de los documentos constitutivos), no puedan comercializar sus participaciones en su Estado miembro de origen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|