+Artículo 5 6.
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Artículo 5 6.
Cualquier sustitución de la sociedad de gestión o del depositario, así como cualquier modificación del reglamento del fondo o de los documentos constitutivos de la sociedad de inversión, se subordinarán a la aprobación de las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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