+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Los Estados miembros velarán por que pueda obtenerse fácilmente a distancia o por medios electrónicos información completa sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de la presente Directiva que se refieran a la constitución y al funcionamiento del OICVM. Los Estados miembros velarán por que esta información pueda obtenerse, al menos, en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero internacional, se exprese de forma clara y carente de ambigüedad y se mantenga actualizada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito