+Artículo 5 8.

Artículo 5 8.

A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (en lo sucesivo, «la AEVM») creada mediante el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de un OICVM.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito