A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (en lo sucesivo, «la AEVM») creada mediante el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de un OICVM.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.