+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Las relaciones con terceros países se regirán por las normas pertinentes establecidas en el artículo 15 de la Directiva 2004/39/CE.

A efectos de la presente Directiva, los términos «empresa de inversión» y «empresas de inversión» contenidos en el artículo 15 de la Directiva 2004/39/CE se leerán respectivamente «sociedad de gestión» y «sociedades de gestión»; la expresión «prestar servicios de inversión» contenida en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE se leerá «prestar servicios».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito