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+Artículo 11 3. |
Artículo 11 3.A fin de asegurar la armonización coherente de la presente Directiva, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con vistas a la elaboración de una lista exhaustiva de información, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y con referencia al artículo 10 ter, apartado 4, de la Directiva 2004/39/CE, para su inclusión por los adquirientes propuestos en su notificación, sin perjuicio el artículo 10 bis, apartado 2, de dicha Directiva. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. A fin de asegurar condiciones uniformes de aplicación del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con vistas a la elaboración de formularios estándar, plantillas y procedimientos para las modalidades del proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes, con arreglo a lo previsto en el presente artículo, con referencia al artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2004/39/CE. Se confieren competencias a la Comisión para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo tercero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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