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+Artículo 20 ter 1. |
Artículo 20 ter 1.A más tardar el 16 de abril de 2026, la AEVM presentará a la Comisión un informe relativo al desarrollo de la recopilación integrada de datos de supervisión, que se centrará en la manera de:
a)
reducir los ámbitos en que existan duplicaciones e incoherencias entre los marcos de información en el sector de la gestión de activos y otros sectores del ámbito financiero, y
b)
mejorar la normalización de los datos y el intercambio y uso eficientes de los datos ya presentados con arreglo a cualquier marco de presentación de información de la Unión por parte de cualquier autoridad competente, a escala de la Unión o nacional. En dicho informe, la AEVM también realizará una comparación de las mejores prácticas en materia de recopilación de datos en la Unión y en otros mercados de fondos de inversión particular. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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