+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Los Estados miembros de acogida de sociedades de gestión podrán exigir, con fines estadísticos, que sus autoridades competentes sean informadas periódicamente por las sociedades de gestión que cuenten con sucursales en su territorio sobre las actividades que hayan ejercido en esos Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito