+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

Los Estados miembros de acogida de sociedades de gestión podrán exigir a las sociedades de gestión que desarrollen actividades en su territorio mediante el establecimiento de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios la información necesaria para controlar el cumplimiento de las normas que se hallen bajo la responsabilidad del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión y se apliquen a dichas sociedades.

Tal exigencia no podrá ser más rigurosa que la que el mismo Estado miembro imponga, para controlar el cumplimiento de esas mismas normas, a las sociedades de gestión autorizadas en dicho Estado miembro.

Las sociedades de gestión garantizarán que los procedimientos y disposiciones a que se refiere el artículo 15 permitan que las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM obtengan directamente de la sociedad de gestión la información arriba mencionada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito