+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de una sociedad de gestión que posee una sucursal o presta servicios en su territorio comprueben que la citada sociedad no cumple una de las normas que se hallen bajo la responsabilidad de dichas autoridades, exigirán a la sociedad de gestión de que se trate que ponga fin a tal incumplimiento e informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito