+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de una sociedad de gestión que posee una sucursal o presta servicios en su territorio comprueben que la citada sociedad no cumple una de las normas que se hallen bajo la responsabilidad de dichas autoridades, exigirán a la sociedad de gestión de que se trate que ponga fin a tal incumplimiento e informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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