+Artículo 21 4.
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Artículo 21 4.
Si la sociedad de gestión en cuestión se niega a facilitar a su Estado miembro de acogida la información que sea de la competencia de este o no adopta las medidas oportunas para poner fin al incumplimiento a que se refiere el apartado 3, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de dicha sociedad. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión tomarán, en el plazo más breve posible, todas las medidas necesarias para que la sociedad de gestión en cuestión facilite la información solicitada por el Estado miembro de acogida de dicha sociedad en virtud del apartado 2 o ponga fin al incumplimiento. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión deberán ser informadas de la naturaleza de las medidas adoptadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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