+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

Si, a pesar de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de su Estado miembro de origen, o debido a que estas medidas resultan inadecuadas o no están previstas en dicho Estado miembro, la sociedad de gestión sigue negándose a facilitar la información solicitada por su Estado miembro de acogida en virtud del apartado 2, o continúa violando las disposiciones legales o reglamentarias contempladas en ese mismo apartado que estén vigentes en su Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida podrán actuar de una de las siguientes maneras:

a) 

tras informar a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión, tomar las medidas oportunas, incluidas las previstas en los artículos 98 y 99, a fin de evitar nuevas irregularidades o sancionarlas y, en la medida en que sea necesario, prohibir a la sociedad de gestión iniciar nuevas operaciones en su territorio. Los Estados miembros velarán por que puedan notificarse en su territorio a las sociedades de gestión los documentos legales necesarios para la ejecución de tales medidas. Si el servicio prestado en el Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión consiste en la gestión de un OICVM, el Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión podrá pedir a la sociedad que cese la gestión de dicho OICVM, o bien

b) 

si consideran que las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión no han actuado correctamente, señalar el caso a la atención de la AEVM, que podrá actuar de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito