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+Artículo 21 6. |
Artículo 21 6.Toda medida adoptada en virtud de los apartados 4 o 5 que implique medidas o sanciones deberá ser debidamente motivada y comunicada a la sociedad de gestión afectada. Toda medida de este tipo podrá ser objeto de recurso judicial en el Estado miembro que la haya adoptado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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