+Artículo 21 6.

Artículo 21 6.

Toda medida adoptada en virtud de los apartados 4 o 5 que implique medidas o sanciones deberá ser debidamente motivada y comunicada a la sociedad de gestión afectada. Toda medida de este tipo podrá ser objeto de recurso judicial en el Estado miembro que la haya adoptado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito