Antes de aplicar el procedimiento previsto en los apartados 3, 4 o 5, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de la sociedad de gestión podrán, en casos de urgencia, adoptar las medidas preventivas que consideren necesarias para proteger los intereses de los inversores u otros destinatarios de los servicios. La Comisión, la AEVM y las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados deberán ser informadas de dichas medidas a la mayor brevedad posible.
Previa consulta a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados, la Comisión podrá decidir que el Estado miembro de que se trate modifique o anule tales medidas, sin perjuicio de las competencias de la AEVM de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) no 1095/2010.