+Artículo 21 8.

Artículo 21 8.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad de gestión consultarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM antes de retirar la autorización de la sociedad de gestión. En dichos casos, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM tomarán las medidas oportunas para salvaguardar los intereses de los inversores. Dichas medidas podrán incluir decisiones destinadas a evitar que la sociedad de gestión afectada inicie nuevas operaciones en su territorio.

Cada dos años, la Comisión presentará un informe sobre estos casos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito