+Artículo 21 9.

Artículo 21 9.

Los Estados miembros informarán a la AEVM y a la Comisión del número y la naturaleza de los casos en que denieguen un autorización conforme al artículo 17 o una solicitud conforme al artículo 20, o hayan adoptado medidas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del presente artículo.

▼B

Cada dos años, la Comisión presentará un informe sobre estos casos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito