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+Artículo 24 5. |
Artículo 24 5.Los partícipes del OICVM podrán reclamar la responsabilidad del depositario directamente o indirectamente a través de la sociedad de gestión o la sociedad de inversión siempre que esto no dé lugar a una doble reparación ni a una desigualdad de trato de los partícipes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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