+Artículo 30

Artículo 30

Artículo 30

▼M4

Los artículos 13 a 14 ter se aplicarán, mutatis mutandis, a las sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad de gestión autorizada con arreglo a la presente Directiva.

▼B

A efectos de la aplicación de los artículos a que se refiere el párrafo primero, el término «sociedad de gestión» se leerá «sociedad de inversión».

Las sociedades de inversión solo podrán gestionar activos de su propia cartera y no podrán en ningún caso recibir mandato para gestionar activos en nombre de terceros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito