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+Artículo 30 |
Artículo 30Artículo 30 Los artículos 13 a 14 ter se aplicarán, mutatis mutandis, a las sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad de gestión autorizada con arreglo a la presente Directiva. A efectos de la aplicación de los artículos a que se refiere el párrafo primero, el término «sociedad de gestión» se leerá «sociedad de inversión». Las sociedades de inversión solo podrán gestionar activos de su propia cartera y no podrán en ningún caso recibir mandato para gestionar activos en nombre de terceros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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