+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

Las operaciones de fusión estarán sujetas a la autorización previa de las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito