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+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.Las operaciones de fusión estarán sujetas a la autorización previa de las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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