Si las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado consideran que el expediente no está completo, solicitarán información adicional en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado informarán a este, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación del expediente completo con arreglo al apartado 2, de si se ha autorizado o no la operación de fusión.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado informarán asimismo de su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM beneficiario.