+Artículo 39 5.

Artículo 39 5.

Si las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado consideran que el expediente no está completo, solicitarán información adicional en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 2.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado informarán a este, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación del expediente completo con arreglo al apartado 2, de si se ha autorizado o no la operación de fusión.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado informarán asimismo de su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM beneficiario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito