+Artículo 39 6.

Artículo 39 6.

De conformidad con el artículo 57, apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros podrán conceder al OICVM beneficiario una excepción en relación con los artículos 52 a 55.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito