+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

Los Estados miembros exigirán a los OICVM fusionados y a los OICVM beneficiarios que proporcionen a sus respectivos partícipes información adecuada y exacta sobre la fusión prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la misma en sus inversiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito