+Artículo 43 1.
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Artículo 43 1.
Los Estados miembros exigirán a los OICVM fusionados y a los OICVM beneficiarios que proporcionen a sus respectivos partícipes información adecuada y exacta sobre la fusión prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la misma en sus inversiones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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