+Artículo 43 2.

Artículo 43 2.

Dicha información solo se facilitará a los partícipes del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario una vez que las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado hayan autorizado la fusión prevista con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39.

Dicha información se facilitará como mínimo 30 días antes de la última fecha para realizar la recompra o el reembolso o, si procede, la conversión, sin gasto adicional, de conformidad con el artículo 45, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito