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+Artículo 43 2. |
Artículo 43 2.Dicha información solo se facilitará a los partícipes del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario una vez que las autoridades competentes del Estado miembro de origen del OICVM fusionado hayan autorizado la fusión prevista con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39. Dicha información se facilitará como mínimo 30 días antes de la última fecha para realizar la recompra o el reembolso o, si procede, la conversión, sin gasto adicional, de conformidad con el artículo 45, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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