+Artículo 43 3.

Artículo 43 3.

La información que habrá de proporcionarse a los partícipes del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario comprenderá datos adecuados y exactos sobre la fusión prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la posible incidencia de la misma en sus inversiones y ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45.

La referida información incluirá lo siguiente:

a) 

contexto y justificación de la fusión prevista;

b) 

posible incidencia de la fusión prevista en los partícipes, atendiendo en particular, aunque no exclusivamente, a toda diferencia sustancial por lo que respecta a la política y estrategia de inversión, costes, resultados previstos, información periódica, posible disminución del rendimiento y, en su caso, una advertencia clara a los inversores de que su trato fiscal puede ser modificado tras la fusión;

c) 

todo derecho específico de los partícipes en relación con la fusión prevista, en particular, aunque no exclusivamente, el derecho a obtener información suplementaria, el derecho a obtener, previa solicitud, un ejemplar del informe del auditor independiente o del depositario, y el derecho a solicitar la recompra o el reembolso de sus participaciones o, si procede, su conversión, sin comisión o gasto alguno, según lo previsto en el artículo 45, apartado 1, así como la última fecha para ejercer este derecho;

d) 

aspectos procedimentales pertinentes y fecha efectiva prevista de la fusión;

e) 

un ejemplar de los datos fundamentales para el inversor, contemplados en el artículo 78, del OICVM beneficiario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito