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+Artículo 43 3. |
Artículo 43 3.La información que habrá de proporcionarse a los partícipes del OICVM fusionado y del OICVM beneficiario comprenderá datos adecuados y exactos sobre la fusión prevista, a fin de permitirles formarse un juicio fundado sobre la posible incidencia de la misma en sus inversiones y ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45. La referida información incluirá lo siguiente:
a)
contexto y justificación de la fusión prevista;
b)
posible incidencia de la fusión prevista en los partícipes, atendiendo en particular, aunque no exclusivamente, a toda diferencia sustancial por lo que respecta a la política y estrategia de inversión, costes, resultados previstos, información periódica, posible disminución del rendimiento y, en su caso, una advertencia clara a los inversores de que su trato fiscal puede ser modificado tras la fusión;
c)
todo derecho específico de los partícipes en relación con la fusión prevista, en particular, aunque no exclusivamente, el derecho a obtener información suplementaria, el derecho a obtener, previa solicitud, un ejemplar del informe del auditor independiente o del depositario, y el derecho a solicitar la recompra o el reembolso de sus participaciones o, si procede, su conversión, sin comisión o gasto alguno, según lo previsto en el artículo 45, apartado 1, así como la última fecha para ejercer este derecho;
d)
aspectos procedimentales pertinentes y fecha efectiva prevista de la fusión;
e)
un ejemplar de los datos fundamentales para el inversor, contemplados en el artículo 78, del OICVM beneficiario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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