+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

Si el OICVM fusionado o el OICVM beneficiario han sido objeto de notificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93, la información a que se refiere el apartado 3 se facilitará en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro de acogida del OICVM en cuestión, o en una lengua admitida por sus autoridades competentes. La traducción se realizará bajo la responsabilidad del OICVM que haya de proporcionar la información. Dicha traducción deberá reproducir con fidelidad el tenor de la información original.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito