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+Artículo 43 5. |
Artículo 43 5.La Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados ►M4 de conformidad con el artículo 112 bis ◄ , medidas en las que se establezcan de manera pormenorizada el contenido, la forma y el método a que se refieren los apartados 1 y 3, así como la manera de proporcionarla. ▼M1 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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