+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

La legislación de los Estados miembros deberá prever el derecho de los partícipes, tanto del OICVM fusionado como del OICVM beneficiario, de solicitar, sin más gastos que los que los OICVM retengan para cubrir los costes de desinversión, la recompra o el reembolso de sus participaciones o, siempre que sea posible, su conversión en participaciones de otro OICVM con una política de inversiones similar y gestionado por la misma sociedad de gestión o por otra empresa a la cual la sociedad de gestión esté vinculada en el marco de una comunidad de gestión o de control o a través de una importante participación directa o indirecta. Ese derecho será efectivo a partir del momento en que se informe a los partícipes del OICVM fusionado y a los del OICVM beneficiario de la fusión prevista, de conformidad con el artículo 43, y se extinguirá cinco días hábiles antes de la fecha fijada para el cálculo de la ecuación de canje a que se refiere el artículo 47, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito