+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en relación con las operaciones de fusión entre OICVM, y no obstante lo dispuesto en el artículo 84, apartado 1, los Estados miembros podrán permitir a las autoridades competentes que exijan o permitan la suspensión temporal de la suscripción, la recompra o el reembolso de participaciones, siempre que tal suspensión esté justificada en aras de la protección de los partícipes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito