+Artículo 45 2.
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Artículo 45 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en relación con las operaciones de fusión entre OICVM, y no obstante lo dispuesto en el artículo 84, apartado 1, los Estados miembros podrán permitir a las autoridades competentes que exijan o permitan la suspensión temporal de la suscripción, la recompra o el reembolso de participaciones, siempre que tal suspensión esté justificada en aras de la protección de los partícipes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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