+Artículo 46

Artículo 46

Artículo 46

Excepto en los casos en que los OICVM no hayan designado una sociedad de gestión, los Estados miembros velarán por que ni el OICVM fusionado, ni el OICVM beneficiario, ni ninguno de sus partícipes soporten coste judicial, de asesoría o administrativo alguno conexo a la preparación y la realización de la fusión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito