En relación con las fusiones nacionales, las legislaciones de los Estados miembros determinarán la fecha en que la fusión será efectiva, así como la fecha para el cálculo de la ecuación de canje de las participaciones del OICVM fusionado por participaciones del OICVM beneficiario y, en su caso, para la determinación del valor de inventario neto para los pagos en efectivo.
En relación con las fusiones transfronterizas, será la legislación del Estado miembro de origen del OICVM beneficiario la que determine dichas fechas. Los Estados miembros velarán por que, en su caso, esas fechas se fijen previa aprobación de la fusión por los partícipes del OICVM beneficiario o del OICVM fusionado.