+Artículo 47 2.
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Artículo 47 2.
La efectividad de la fusión se hará pública por todos los medios oportunos en la forma que establezca la legislación del Estado miembro de origen del OICVM beneficiario, y se notificará a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen de los OICVM beneficiarios y fusionados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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