+Artículo 47 3.

Artículo 47 3.

Toda fusión que haya pasado a ser efectiva conforme a lo previsto en el apartado 1 no podrá declararse nula.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito