+Artículo 48 1.

Artículo 48 1.

Toda fusión realizada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra p), inciso i), tendrá las siguientes consecuencias:

a) 

todos los activos y pasivos del OICVM fusionado serán transferidos al OICVM beneficiario o, en su caso, al depositario del OICVM beneficiario;

b) 

los partícipes del OICVM fusionado se convertirán en partícipes del OICVM beneficiario y, cuando proceda, tendrán derecho a una compensación en efectivo que no será superior al 10 % del valor neto de inventario de sus participaciones en el OICVM fusionado, y

c) 

el OICVM fusionado se extinguirá al entrar en vigor la fusión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito