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+Artículo 48 1. |
Artículo 48 1.Toda fusión realizada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra p), inciso i), tendrá las siguientes consecuencias:
a)
todos los activos y pasivos del OICVM fusionado serán transferidos al OICVM beneficiario o, en su caso, al depositario del OICVM beneficiario;
b)
los partícipes del OICVM fusionado se convertirán en partícipes del OICVM beneficiario y, cuando proceda, tendrán derecho a una compensación en efectivo que no será superior al 10 % del valor neto de inventario de sus participaciones en el OICVM fusionado, y
c)
el OICVM fusionado se extinguirá al entrar en vigor la fusión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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