+Artículo 48 3.

Artículo 48 3.

Toda fusión realizada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra p), inciso iii), tendrá las siguientes consecuencias:

a) 

los activos netos del OICVM fusionado serán transferidos al OICVM beneficiario o, en su caso, al depositario del OICVM beneficiario;

b) 

los partícipes del OICVM fusionado se convertirán en partícipes del OICVM beneficiario, y

c) 

el OICVM fusionado seguirá existiendo hasta que se haya despachado el pasivo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito