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+Artículo 48 3. |
Artículo 48 3.Toda fusión realizada de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra p), inciso iii), tendrá las siguientes consecuencias:
a)
los activos netos del OICVM fusionado serán transferidos al OICVM beneficiario o, en su caso, al depositario del OICVM beneficiario;
b)
los partícipes del OICVM fusionado se convertirán en partícipes del OICVM beneficiario, y
c)
el OICVM fusionado seguirá existiendo hasta que se haya despachado el pasivo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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