+Artículo 48 4.
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Artículo 48 4.
Los Estados miembros preverán el establecimiento de un procedimiento por el cual la sociedad de gestión del OICVM beneficiario confirme al depositario del OICVM beneficiario que ha concluido la transferencia del patrimonio activo y, en su caso, del pasivo. En caso de que el OICVM beneficiario no haya designado una sociedad de gestión, presentará dicha confirmación al depositario del OICVM beneficiario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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