+Artículo 48 4.

Artículo 48 4.

Los Estados miembros preverán el establecimiento de un procedimiento por el cual la sociedad de gestión del OICVM beneficiario confirme al depositario del OICVM beneficiario que ha concluido la transferencia del patrimonio activo y, en su caso, del pasivo. En caso de que el OICVM beneficiario no haya designado una sociedad de gestión, presentará dicha confirmación al depositario del OICVM beneficiario.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito