+Artículo 50 2.

Artículo 50 2.

Sin embargo, los OICVM no podrán:

a) 

invertir más de un 10 % de sus activos en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario diferentes de los previstos en el apartado 1, o

b) 

adquirir metales preciosos ni certificados que los representen.

Los OICVM podrán poseer activos líquidos accesorios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito