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+Artículo 50 2. |
Artículo 50 2.Sin embargo, los OICVM no podrán:
a)
invertir más de un 10 % de sus activos en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario diferentes de los previstos en el apartado 1, o
b)
adquirir metales preciosos ni certificados que los representen. Los OICVM podrán poseer activos líquidos accesorios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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