A fin de asegurar la armonización coherente del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las disposiciones relativas a las categorías de activos en los que los OICVM podrán invertir de conformidad con el presente artículo y con los actos delegados adoptados por la Comisión que estén relacionados con dichas disposiciones.
Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.