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+Artículo 50bis |
Artículo 50bisArtículo 50 bis Cuando las sociedades de gestión de OICVM o los OICVM gestionados internamente estén expuestos a una titulización que ya no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), actuarán y tomarán medidas correctoras, si procede, en el mejor interés de los inversores en los OICVM correspondientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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