+Artículo 50bis

Artículo 50bis

Artículo 50 bis

Cuando las sociedades de gestión de OICVM o los OICVM gestionados internamente estén expuestos a una titulización que ya no cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 21 ), actuarán y tomarán medidas correctoras, si procede, en el mejor interés de los inversores en los OICVM correspondientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito