+Artículo 54 3.
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Artículo 54 3.
Los OICVM previstos en el apartado 1 deberán incluir, en el folleto o en las comunicaciones publicitarias, una frase bien visible que llame la atención sobre esta autorización e indique los Estados miembros, entes públicos territoriales u organismos internacionales de carácter público, en cuyos valores tienen la intención de invertir o han invertido más del 35 % de sus activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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