+Artículo 54 3.

Artículo 54 3.

Los OICVM previstos en el apartado 1 deberán incluir, en el folleto o en las comunicaciones publicitarias, una frase bien visible que llame la atención sobre esta autorización e indique los Estados miembros, entes públicos territoriales u organismos internacionales de carácter público, en cuyos valores tienen la intención de invertir o han invertido más del 35 % de sus activos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito