Cuando un OICVM invierta en participaciones de otro OICVM o de otros organismos de inversión colectiva gestionados, directamente o por delegación, por una misma sociedad de gestión o por cualquier otra sociedad a la cual la sociedad de gestión esté vinculada en el marco de una comunidad de gestión o de control o a través de una participación importante directa o indirecta, ni la sociedad de gestión ni la otra sociedad podrán percibir comisiones de suscripción o de reembolso por las inversiones del OICVM en participaciones de esos otros OICVM u organismos de inversión colectiva.
Los OICVM que inviertan una parte importante de sus activos en otros OICVM u otros organismos de inversión colectiva indicarán en sus folletos el nivel máximo de las comisiones de gestión que podrán percibir tanto del propio OICVM como de los otros OICVM u organismos de inversión colectiva en que se propongan invertir. En su informe anual deberán indicar el porcentaje máximo de las comisiones de gestión percibidas, tanto del propio OICVM como de los OICVM u otros organismos de inversión colectiva en los que invierta.