+Artículo 56 2.

Artículo 56 2.

Un OICVM no podrá adquirir más de:

a) 

el 10 % de acciones sin derecho a voto de un mismo emisor;

b) 

el 10 % de obligaciones de un mismo emisor;

c) 

el 25 % de las participaciones de un mismo OICVM u otro organismo de inversión colectiva tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), o

d) 

el 10 % de los instrumentos del mercado monetario de un mismo emisor.

Los límites previstos en las letras b), c) y d), podrán no ser respetados en el momento de la adquisición si, en ese momento, no puede calcularse el importe bruto de las obligaciones o de los instrumentos del mercado monetario, o el importe neto de los valores emitidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito