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+Artículo 56 2. |
Artículo 56 2.Un OICVM no podrá adquirir más de:
a)
el 10 % de acciones sin derecho a voto de un mismo emisor;
b)
el 10 % de obligaciones de un mismo emisor;
c)
el 25 % de las participaciones de un mismo OICVM u otro organismo de inversión colectiva tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), o
d)
el 10 % de los instrumentos del mercado monetario de un mismo emisor. Los límites previstos en las letras b), c) y d), podrán no ser respetados en el momento de la adquisición si, en ese momento, no puede calcularse el importe bruto de las obligaciones o de los instrumentos del mercado monetario, o el importe neto de los valores emitidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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