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+Artículo 56 3. |
Artículo 56 3.Los Estados miembros podrán renunciar a la aplicación de los apartados 1 y 2 en lo relativo a:
a)
los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro o por sus entes públicos territoriales;
b)
los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un tercer país;
c)
los valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos por organismos internacionales de carácter público de los que formen parte uno o varios Estados miembros;
d)
las acciones poseídas por un OICVM en el capital de una sociedad de un tercer país que invierta sus activos esencialmente en valores de emisores con domicilio social en ese país cuando, en virtud de la legislación de este, tal participación constituya para el OICVM la única posibilidad de invertir en valores de emisores de ese país;
e)
las acciones poseídas por una sociedad o sociedades de inversión en el capital de filiales que realicen solamente actividades de gestión, asesoría o comercialización en el país donde la filial esté establecida, con respecto a la recompra de participaciones a petición de los partícipes y exclusivamente por cuenta de dicha sociedad o sociedades. Sin embargo, la excepción a que se refiere el párrafo primero, letra d), del presente apartado solo se aplicará si la sociedad del tercer país respeta en su política de inversión los límites establecidos por los artículos 52 y 55 y en el presente artículo, apartados 1 y 2. En caso de excederse los límites previstos en los artículos 52 y 55, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 57. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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