+Artículo 58 1.
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Artículo 58 1.
Por OICVM subordinado se entenderá un OICVM o uno de sus compartimentos de inversión que haya sido autorizado a invertir, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra a), los artículos 50, 52 y 55, y el artículo 56, apartado 2, letra c), como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones de otro OICVM o de uno de los compartimentos de inversión de este («el OICVM principal»).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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