+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

Por OICVM subordinado se entenderá un OICVM o uno de sus compartimentos de inversión que haya sido autorizado a invertir, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra a), los artículos 50, 52 y 55, y el artículo 56, apartado 2, letra c), como mínimo el 85 % de sus activos en participaciones de otro OICVM o de uno de los compartimentos de inversión de este («el OICVM principal»).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito