+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

En un OICVM subordinado, hasta un 15 % de sus activos podrá consistir en lo siguiente:

a) 

activos líquidos accesorios, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, párrafo segundo;

b) 

instrumentos financieros derivados que pueden ser utilizados únicamente a efectos de cobertura, de conformidad con el artículo 50, apartado 1, letra g), y el artículo 51, apartados 2 y 3, o

c) 

bienes muebles e inmuebles indispensables para el ejercicio directo de su actividad, cuando el OICVM sea una sociedad de inversión.

A efectos del cumplimiento del artículo 51, apartado 3, el OICVM subordinado calculará su riesgo global en relación con los instrumentos financieros derivados combinando su propio riesgo directo, de conformidad con el párrafo primero, letra b), con uno de los riesgos siguientes:

a) 

el riesgo efectivo del OICVM principal en relación con los instrumentos financieros derivados, de forma proporcional a la inversión del OICVM subordinado en el OICVM principal, o

b) 

el riesgo global máximo potencial del OICVM principal en relación con los instrumentos financieros derivados previstos en el reglamento o en los documentos constitutivos del OICVM principal de forma proporcional a la inversión del OICVM subordinado en el OICVM principal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito