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+Artículo 58 4. |
Artículo 58 4.Las excepciones que figuran a continuación en relación con un OICVM principal se aplicarán en los casos siguientes:
a)
cuando un OICVM principal tenga entre sus partícipes al menos dos OICVM subordinados, no serán de aplicación el artículo 1, apartado 2, letra a), ni el artículo 3, letra b), de modo que el OICVM principal tenga la posibilidad de obtener capital de otros inversores;
b)
cuando un OICVM principal no obtenga capital de ciudadanos de otro Estado miembro que no sea aquel en el que esté establecido, sino que solo cuente con uno o más OICVM subordinados en ese otro Estado miembro, no serán de aplicación el capítulo XI ni el artículo 108, apartado 1, párrafo segundo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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