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+Artículo 59 2. |
Artículo 59 2.El OICVM subordinado deberá ser informado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de un expediente completo de si las autoridades competentes autorizan o no su inversión en el OICVM principal.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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