+Artículo 59 2.

Artículo 59 2.

El OICVM subordinado deberá ser informado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de un expediente completo de si las autoridades competentes autorizan o no su inversión en el OICVM principal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito