Los Estados miembros exigirán que el OICVM principal facilite al OICVM subordinado todos los documentos y la información necesarios para que este último pueda cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva. Con este fin, el OICVM subordinado celebrará un acuerdo con el OICVM principal.
El OICVM subordinado no invertirá en participaciones de ese OICVM principal por encima de los límites aplicables con arreglo al artículo 55, apartado 1, hasta que no entre en vigor el acuerdo a que se refiere el párrafo primero. Este acuerdo estará disponible, previa solicitud y de forma gratuita, para todos los partícipes.
En caso de que el OICVM principal y el OICVM subordinado estén gestionados por la misma sociedad de gestión, el acuerdo podrá ser sustituido por unas normas internas de ejercicio de la actividad que garanticen el cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente apartado.