+Artículo 60 2.
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Artículo 60 2.
El OICVM principal y el OICVM subordinado adoptarán las medidas oportunas para coordinar el calendario del cálculo y de la publicación de su valor neto de inventario a fin de evitar la sincronización con el rendimiento del mercado (market timing) de sus participaciones, impidiendo posibilidades de arbitraje.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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