+Artículo 60 2.

Artículo 60 2.

El OICVM principal y el OICVM subordinado adoptarán las medidas oportunas para coordinar el calendario del cálculo y de la publicación de su valor neto de inventario a fin de evitar la sincronización con el rendimiento del mercado (market timing) de sus participaciones, impidiendo posibilidades de arbitraje.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito